LO QUE NECESITA SABER ANTES DE CONTRATAR A UN DETECTIVE
Antes de contratar a un Detective privado debe tener en cuenta que la profesión se encuentra regulada por la “Ley de Seguridad Privada. Ley 5/2014 de 4 de Abril”.
A través de esta normativa jurídica el Detective está considerado legalmente como el único profesional habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerando como tales aquellos que afecten al “ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social” y siempre respetando los límites que marca la ley.
Si en lo anterior se refiere a la actividad del Detective en el ámbito privado y dentro del proceso civil, el Art. 19 de la Ley de Seguridad Privada, y también el Real Decreto, establece que los Detectives privados se encargarán, a petición de personas físicas o jurídicas, de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal, es decir, por el sujeto ofendido por el hecho delictivo.
Además se añade que no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. Para sus investigaciones no podrán utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra algún derecho fundamental. Finalmente están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones y no podrán facilitar datos sobre éstas, salvo a las personas que se las hayan encargado, así como a los órganos judiciales y policiales para el ejercicio de sus funciones.
HABILITACIÓN
Para el ejercicio de estas actividades la Ley exige que el Detective disponga de una Licencia oficial, emitida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía. Esta licencia la adquieren todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluyen estudios superiores universitarios de investigación privada, al igual que una amplia formación en todas las ramas del Derecho (civil, mercantil, laboral, administrativo, constitucional, penal..). La realización de las actividades propias del detective careciendo de la correspondiente licencia oficial constituye una infracción muy grave, incluyendo la posibilidad de la persecución del sujeto por la vía penal.
Por lo tanto es de vital importancia asegurarse antes de contratar a un Detective que éste desarrolla su actividad conforme a la legislación vigente y comprobar que posee la licencia oficial para ejercer la profesión.
MARCO LEGAL
Una cuestión que puede ser determinante a la hora de contratar a un Detective privado es el Valor Probatorio otorgado a los informes en cualquier proceso judicial.
“La Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil”, en su artículo 265.1.5, establece como medios de prueba los informes elaborados por los profesionales de la investigación privada, legalmente habilitados.
La figura del “testigo-perito”, queda recogida en el artículo 370.4 de L.E.C: “cuando los autores de los informes posean conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia”
El artículo 382.1 de la L.E.C alude al valor probatorio de los instrumentos de filmación, grabación y semejantes.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo define a los Detectives privados como testigos privilegiados, tal y como se extrae de la sentencia 17467/1990: “Lógicamente el testimonio emitido por los Detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, de que, éste último, suele ir acompañado“.